Expediente No. 643-2013, 645-2013 y 657-2013

Sentencia de Casación del 04/08/2015

“…Cámara Penal advierte que ha sido correcta la subsunción realizada en el caso bajo juzgamiento, pues fue debidamente demostrado que los recurrentes participaron en la efectiva realización del hecho, toda vez que, como integrantes de una asociación criminal, en la distribución de papeles, facilitaron y dieron seguridad durante el transporte de la mercancía, con el objeto de evitar cualquier acción que impidiera consumar el fin propuesto, el cual era evadir la intervención de las autoridades aduaneras. Fue demostrado por las comunicaciones telefónicas que tuvieron conocimiento de los momentos en que ingresaban los transportes con el combustible, lo que era información importante para distribuir las funciones entre cada uno de los agentes policiales (…). Por lo considerado, se encuentra que fue determinada la relación causal entre las acciones realizadas por los procesados y la norma penal aplicada, resultando correcta la condena por el delito de contrabando aduanero, determinándose que la actuación de los condenados fue en la calidad de autores…”